Registro AHCM 93002498    
Archivo AHCM Archivo Histórico de la Ciudad de México
Microfilm
Ramo Asociaciones
Libro 388 Caja
Legajo Expediente 1
Folios 02-10v
Fecha 1841/02/18
Nombre TRIUJEQUE, José Ignacio
Síntesis Reglamento de la Sociedad Filarmónica Ceciliana
Transcripción Reglamento de la Sociedad Filarmónica Ceciliana

1° Esta junta se denominará Sociedad Filarmónica Ceciliana y se compondrá de los profesores de música que actualmente la forman, de los mismos que en lo sucesivo se admitan y de los aficionados al arte que como honorarios se acuerde recibir.
2° Los objetos de esta reunión son los adelantos filarmónicos, la unión y la beneficencia general.
3° Con tales motivos contribuirán éstos con sus obras y asignaciones que adelante se señalan o los que la junta general acuerde en casos extraordinarios.
4° En recompensa recibirán en sus enfermedades u otra desgracia, los auxilios que se designan en este reglamento o los que, acusada la junta menor, en casos extraordinarios por solicitud del paciente o de cualquiera de los socios.
5° Los profesores que en lo de adelante pretendan pertenecer a esta benéfica reunión, le solicitarán por medio de una carta atenta dirigida al presidente de la junta menor que lo será el de la general quien pasará la solicitud a una comisión que nombrará de tres individuos de su satisfacción que no pertenezcan a la menor y reunirá la general extraordinaria.
6° El miembro que guste proponer a un individuo, lo hará personalmente a[l] presidente para que se practique lo prevenido en el artículo anterior, pero en este caso el expresado presidente deberá informarse de la voluntad del propuesto.
7° En la primera junta general extraordinaria de que habla el artículo quinto, se votarán las pretensiones por escrutinio, con bolas blancas y negras, quedando admitido el que reúna las dos terceras partes de los sufragios presentes. El desechado no podrá proponerse, sino después de pasado un año, y el que vuelva a sufrir igual suerte quedará perpetuamente excluido.
8° A los admitidos se avisará por una carta del presidente y, en otra ceremonia, que lo de firmar las actas primera de compromiso, serán inscritos en el número de los socios y tendrán desde aquella fecha las consideraciones de tales.
9° Los aficionados dignos por sus virtudes de pertenecer a esta sociedad, se nombrarán por la junta general miembros beneficiarios de ella, proponiéndose por tres de sus socios, y disentida su admisión, se verificará si tres cuartas partes de los votantes sufragan a su favor.
10° El presidente participará este nombramiento al interesado por una carta aviso y hará firmar la acta de compromiso.
11° La junta general se compondrá de todos los miembros de número y supernumerarios que gusten asistir, quienes tienen voz, voto y las consideraciones iguales.
12° Esta junta se reunirá en el local y día que el presidente señale y convoque en los meses de enero, abril, julio y octubre y en casos extraordinarios.
13° Si en una reunión no pudieren concluirse los negocios sobre que debe deliberar por su acuerdo, se tendrán los que al efecto se necesiten.
14° En esta junta habrá un presidente, que lo será de toda la sociedad y el de la menor; un vice, dos secretarios, un tesorero, un contador fiscal y cuatro diputados.
15° Son facultades de esta junta: 1° Nombrar en la primera sesión de enero el presidente, vice, secretarios, tesorero, contador fiscal, cuatro diputados y cuatro comisiones para la asistencia de los enfermos y menesterosos. 2° Reemplazar a los que falten de éstos en la primera sesión. 3° Aprobar o reprobar los miembros de número que proponga la junta menor y nombrar los honorarios que en ella se propongan. 4° Discutir la cuota extraordinaria con que deban contribuir los miembros para remediar alguna urgencia también extraordinaria. 5° Acordar todos los gastos extraordinarios, pensiones por viudedad u orfandad, arreglar las funciones eclesiásticas, funerales de sus miembros y las civiles que se le recomienden. 6° Examinar y aprobar las cuentas de cada trimestre según el enfermo de la junta menor. 7° Desechar a los socios que desmerezcan el aprecio y confianza de sus compañeros, según las reglas que se establecen adelante. 8° Arreglar el fomento y mejoras de este establecimiento.
16° El presidente estará en los cuatro meses explicados, la junta general, y siempre que a su juicio o exhortado por tres miembros deba reunirse para tratar objetos importantes, presidirá las juntas generales y menores, haciendo observar las reglas que en el reglamento interior se establecerán, comunicará a los miembros de número u honorarios su nombramiento, firmará toda clase de comunicaciones públicas o privadas y llevará siempre que sea necesario la voz de su junta, firmará también las órdenes que acuerde ésta para que el tesorero ministre o suspenda las pensiones de viudedad u orfandad, así como las de gastos que acuerde la junta general y [re]visará las que disponga la junta menor siempre que las crea justas, y en caso contrario convocará a junta general para su examen. En casos del momento, resolverá lo que ocurra, dando cuenta después a la junta menor y a su vez a la general.
17° Los secretarios por el orden de su nombramiento, y dividiéndose los trabajos, llevarán en un libro las actas de las juntas general y menor, la correspondencia pública y privada que firmada por el presidente la autorizará cualquiera de ellos, así como las copias que se les mande expedir, asentarán en otro el ingreso de sus miembros con expresión de la fecha en que le verifiquen y el estado que tengan, dejando un hueco en blanco para asentar lo que vaya ocurriendo. Llevará, asimismo, una cuenta de los gastos de Secretaría y Mozo que presentarán a la junta general para su aprobación. Darán cuenta a ella con todo lo que por escrito deba hacérsele presente. Custodiarán el archivo que con formal inventario entregarán a los que les sucedan.
18° El tesoro se formará de los descuentos de las funciones y de los arbitrios que se establezcan.
19° El tesorero llevará un libro con la cuenta especificada y comprobada de los gastos que se hagan.
20° Con la orden o visto bueno del presidente, ministrará las cantidades que se les pidan, sirviendo estos documentos para comprobar la data y el cargo, lo justificará con certificaciones de uno de los secretarios y con los billetes de entero de los introductores.
21° Tendrá sus cuentas y numerario disponibles para presentarlos al presidente o al fiscal siempre que quieran cerciorarse de su manejo, y en las juntas generales ordinarias las presentará para que, glosadas por el contador fiscal, se examinen y aprueben por dicha junta.
22° Para sus gastos se le abone el dos por ciento de las cantidades que colecte y será responsable en juicio y fuera de él de cuanto en su poder se depositen.
23° Luego que el tesorero presente sus cuentas a la junta, se pasarán al contador para que las revise, dando cuenta éste con el resultado en la reunión general que se le designe para que, en vista de sus observaciones, se aprueben o reparen las partidas que lo merezcan.
24° Como que el objeto de esta comisión es vigilar la buena inversión del tesoro, podrá exigir siempre que le parezca, se le manifieste el numerario existente y el libro general de entrada y salida para hacer corte de caja, no admitiendo más documentos de descargo que los requisitados según antes se dijo.
25° Inmediatamente que note la más ligera falta, lo pondrá de palabra o por escrito en conocimiento del presidente para que provea de pronto remedio, pudiendo llegar éste hasta la suspensión del tesorero y nombramiento de otro interino, convocando en el acto a la junta general para que, resolviendo lo conveniente, restituya al superior o nombre a otro en su lugar.
26° La junta menor se elegirá por la general, según antes se dijo; y será compuesta de un
presidente, vice, tesorero, contador, fiscal, cuatro diputados y dos secretarios. En caso de
muerte o imposibilidad serán reemplazados por el orden de su nombramiento.
27° Las facultades de la junta menor son: discutir el informe de la comisión nombrada sobre
las pretensiones de los aspirantes que quieran entrar en la junta, aprobando o reprobando y
dando cuenta a la general. Señalar las cantidades con que del momento deban socorrerse a
los profesores necesitados, a las viudas y huérfanos que de nuevo ocurran hasta tanto se reúna la junta general. Disponer lo conveniente al arreglo de algunas funciones cortas que no merezcan ser tratadas en junta general. Nombrar uno de sus miembros que visite al socio que se halle enfermo, lo tenga en su familia o esté en urgencia grave para que, con proporción a las circunstancias, informe a la junta y proponga la cantidad con que deba socorrerse. En la muerte de los
socios, u otro caso extraordinario excitará al presidente o vice en su defecto, para que
convoque la junta general. Vigilar sobre si los socios cumplen sus compromisos. Permitir o
negar a éstos el que sirvan en diversas orquestas.
28° Siempre que un socio ajuste una función, dentro o fuera de esta ciudad, lo pondrá en
conocimiento del presidente, antes o después, para que éste se imponga de la cantidad que
debe introducirse en el tesoro, cuidando se verifique bajo su responsabilidad.
29° Esta será la de un real por peso del ajuste total, distribuyéndose el resto según
convenio o costumbre entre los profesores que concurran y sea precisamente de los que no
tienen colocación por ocupación de éstos en sus destinos; mas en las funciones en que estén
todos libres, el resto se distribuirá entre todos los profesores, por clases, a juicio del
presidente y director de la función.
30° Sólo en caso de una necesidad se convidará para alguna función a profesor que no sea
matriculado y, aun así, se contará con la displicencia del presidente o junta menor, siendo
siempre de la responsabilidad del que lo convide, el real en el peso de descuento para el
fondo.
31° Cuando haya una absoluta carencia de fondo, la comisión de industria, que la compondrá
el presidente, tesorero y contador, propondrá en junta general la manera de arbitrar
recursos o llenar los objetos piadosos que se proponen.
32° En las enfermedades de los socios u otras urgencias graves, se socorrerán con proporción
a la cantidad de numerario disponible para este objeto, y si se administra, se costeará la cera y demás cosas precisas a que el acto salga brillante, y al que asistirán todos los miembros que no estén impedidos y tocarán los necesarios.
33° Si muere el socio se sepultará de cuenta de la sociedad, siempre que estuviere necesitado,
arreglándose la función por la junta menor y debiendo desempeñarla gratis los profesores que
en ella se ocupen, asistiendo el resto en clase de dolientes.
34° Si algún socio por sentencia judicial saliere desterrado de la capital, se le dará con auxilio
en proporción a sus circunstancias y quedará borrado del catálogo.
35° Luego que fallezca un profesor dejando mujer, hijos, madre que sostenía o padres
sexagenarios sin recursos, la junta menor, a propuesta de sus miembros o pedimento de los
interesados, les señalará una pensión proporcionada a los fondos y viudedades que reporte,
quedando a la junta general primera la asignación que deban disfrutar en lo sucesivo.
36° Se pierde el derecho al montepío, por separación del socio durante su vida, por
casamiento de la viuda o que por algún evento tenga lo suficiente para subsistir o por malas
costumbres, a juicio de la junta general. Los hijos varones a la edad de diez y seis años
cumplidos, o antes, si estuviesen sostenidos en colegio, establecimiento o casa particular,
por sus parientes o cualquiera otra persona, no lo disfrutarán, ni las hijas por casamiento,
riqueza, sostén decente, o mala conducta, los padres o madres por riquezas.
37° El hombre es responsable a cuanto aparece comprometido y, en esta virtud, el profesor
que firme las actas de reunión reglamentaria queda sujeto a lo acordado y a cuanto se acuerde.
De manera que así como puede y debe exigir judicialmente el cumplimiento de lo que le es
favorable; así se liga a no solo perder todos sus goces, y más que todo a ser expelido ignominiosamente,
sino que judicialmente consentirá en ser demandado y compelido a no tocar en función
alguna que no sea dirigida por miembro activo de esta junta, y solo en un caso extraordinario
con previa licencia verbal del presidente será descontada esta falta que no se tendrá por la
[junta] mayor.
38° Los socios que se ausenten de esta capital, con aviso o sin él, por más de seis meses, serán
borrados del catálogo, y a los primeros se considerarán como miembros honorarios, excluyéndose de todo a los segundos.
39° Unos y otros perderán los goces concedidos a los de número, a no ser que los primeros
contribuyan mensualmente desde el lugar de su residencia con la cantidad de dos pesos,
perdiendo sus derechos siempre que en tres meses consecutivos no hagan voluntariamente el
pago.
40° Los que voluntariamente piden separarse: los que [en] tres ocasiones consecutivas se
nieguen (pudiendo) o concurrir a las funciones de paga que se citen, justificado este hecho
con la información que formará en lo verbal el socio que conviniere el presidente. Los que
exhiban discusiones entre los miembros de la junta o la ridiculicen, siendo en este caso
justificar tres o más hechos graves a juicio de la junta general, perderán sus
derechos.
41° Los socios supernumerarios no tendrán más gravamen pecuniario que las donaciones que
hagan cuando haya necesidad, y la Sociedad tendrá para con ellos las consideraciones de
atención que merecen.
42° En sus enfermedades serán visitados como los miembros de número, y a sus sacramentos
y funerales asistirán todos los socios sin auxiliarse pecuniariamente y sólo con música.
43° La fraternidad y armonía que con todos debe guardarse hará que se prefieran en sus
funciones respecto a los demás, y se tratarán en el ajuste con la equidad posible.
44° Al miembro honorario que se distinga en sus donaciones o trabajos, en obsequio del
establecimiento, se acordará por la junta general las recompensas que se deba hacer.
45° En todas las asistencias de la junta, bien sea en funciones económicas, civiles, etcétera,
serán éstos y sus familias igualmente atendidos que los profesores.
46° La junta invitará a tres o más profesores de medicina para que como socios de ella auxilien
a sus miembros, visitándolos (gratis) en sus enfermedades, y a tres sacerdotes para que en
calidad de capellanes de la asociación presten sus servicios a ella.
47° Éstos gozarán las mismas preeminencias concedidas a los miembros honorarios.
48° La junta nombrará una comisión para que en tres o cuatro boticas haga una contrata
o iguala que proporcione ventajas al establecimiento.
49° La junta menor reglamentará las funciones y mandará imprimir sus trabajos circulándolos
con las recomendaciones necesarias a las personas que convenga, sin perjuicio de que todos
los miembros no sólo puedan, sino que deben procurar cuantas funciones y adelantos sean
posibles, aun lo más barato en lo pronto.
50° Se invitará a todos los profesores existentes hoy en la capital para que se unan en esta
concordia por medio de una circular, y se admitirán entrando con los gozos y penas de los fundadores dándoles un término prudente para contestar a juicio del presidente y, admitiendo,
se les hará firmar el acta de compromiso reglamentaria. Más contestando que no, o no
haciéndolo, se asentará la espera en un libro que se tendrá a la vista cuando alguna vez
solicite el interesado pertenecer a la junta.
51° Todo miembro de esta junta queda sujeto a las cargas y goces de la concordia Ceciliana
que se va a fundar bajo los auspicios eclesiásticos y civiles.
52° Este reglamento aprobado o modificado se pasará en unión de un escrito suplicatorio al
Excelentísimo Señor Gobernador del Departamento para su confirmación y superior licencia
para la juntas. México. Febrero once de mil ochocientos cuarenta y uno.
Es copia sacada de su original que certifico como secretario de la junta expresada. México febrero diez y siete de mil ochocientos cuarenta y uno. Entre renglones: o imposibilidad. Vale. Juaquin Luna excelentísimo señor: el ciudadano Ygnacio Triugeque por sí y prestando voz y canción por una parte de profesor de música de esta capital, ante vuestra excelencia respetuosamente digo: que con objeto de formar una concordia y auxiliarnos mutuamente en nuestras enfermedades y aflicciones, nos hemos reunido y aprobado el reglamento que en copia debidamente acompaño, y como quiera que sea , es necesaria la superior aprobación de vuestra excelencia y la licencia respectiva para que nos reunamos con el objeto que indica el expresado reglamento, ocurro a su muy acreditada justificación, suplicándole se sirva concedernos ambas cosas en lo que recibiré singular merced. México, febrero 18 de 1841. José Ignacio Triujeque. Febrero 18, 1841. Dirígase este ocurso al señor prefecto del centro para que informe oyendo previamente al excelentísimo ayuntamiento.
Observaciones
Fecha registro 2023/09/05
Fecha última actualización 2023/09/27
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