Registro MEX 65000714    
Archivo ACCMM Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México
Biblioteca Turriana de la Catedral de Mexico
Microfilm Biblioteca Turriana / CONDUMEX
Libro 14 Caja
Legajo Expediente
Folios 081-082
Fecha 1662/07/18
Nombre ARIAS GONZÁLEZ, Francisco; LEYVA y de la CERDA, Juan Francisco de, Conde de Baños
Síntesis Especificaciones de la capellanía de coro temporal y de los donativos personales del cabildo para beneficiar a recomendado del virrey
Transcripción [...]
Tratose de lo votado acerca de la capellanía que en cabildo de catorce de julio se instituye de mesa capitular para el licenciado Francisco Arias y en la forma que se le ha de dar el título y renta.Y habiéndose conferido, se determinó que se le den los cien pesos en la forma que está asentada: los cincuenta que ofrece el señor maestrescuela y, los otros cincuenta, de mesa capitular en que vinieron los señores presentes, y en las condiciones y calidades con que se le ha de dar el título de capellán al dicho licenciado Francisco Arias. Y se remite al señor maestrescuela que lo disponga y lo forme, que lo hizo en la manera siguiente: habiendo propuesto el señor deán que Su Excelencia había pedídole -y a otros señores capitulares- que se le acrecentase el salario o otra comodidad de capellanía o semejante al licenciado Francisco Arias, uno de los cantores de esta catedral, y traído un gentilhombre del mismo Excelentísimo Señor Virrey a este presente cabildo recaudo para recordarlo, se trató y votó este negocio; y no hallando al presente capellanía de coro ni otra alguna vaca en que poderle nombrar, ni ocupación con cuyos gajes y emolumentos socorrerle, y que sería oneroso a la Fábrica multiplicar salarios, viendo que el empeño de ocasión tan precisa era eficaz y necesario ocurrir a su satisfacción, se determinó que los señores capitulares y, de los ausentes, los que quisiesen voluntariamente (excepto el señor maestrescuela que hizo más pingüe ofrecimiento que luego se referirá), le acudiesen entre todos en cada un año con cincuenta pesos entre todos a razón de lo que a cada uno -[en] prorrata- le cupiese en la renta de su prebenda; y, los asignaban, repartiéndose dichos cincuenta pesos entre todos a razón de lo que a cada uno tocase en sus prebendas. Y esto ha de ser con la obligación de la asistencia en el coro, sobrepelliz a todas horas, en la misma forma y con la misma sujeción a las fallas y puntos que los capellanes de coro; y lo que dichas fallas y puntos montaren por año, eso menos perciba; y, [lo que]acrezca, sea para dichos señores capitulares que lo ofrecen y esos menos tengan obligación de dar y se le[s] rebajen de dichos cincuenta pesos. Lo cual se continúe y proceda hasta tanto que el dicho licenciado Francisco Arias tenga otra comodidad de capellanía de coro, obligación de misas o acrecentamiento de salario en el ministerio que hoy ejerce de cantor, o se le señale algún lugar de entierro o otra cualquier ocupación que le sea de comodidad y emolumento cualquier que se considere; o por muerte o promoción de cualquiera de los señores prebendados que acuden a este socorro ha de cesar la paga de la parte que le corresponde, sin refundirse la obligación de la paga de la parte deficiente en los que quedaren. Y el dicho señor maestrescuela, con atención a que los dichos señores con su acostumbrada justificación han resguardado los bienes y rentas de la Fábrica, sin aplicarle en ella al dicho Francisco Arias aumento ni nueva constitución de salario en dichas rentas a dicha Fábrica pertenecientes -antes no han llegado a ellas según se lo ha suplicado, y sus señorías -como tan celosos del culto divino- ejecutándolo por sí y por lo que le toca agradecido y reconocido a este debido beneficio que la Fábrica recibe en no cargarla ni dar ejemplar a que se vaya con lo que tan santa y prudencialmente por tantos autos y decretos está determinado, en orden a aliviarla y acrecentar sus rentas, [el maestrescuela], condecendiendo con lo dispuesto por dichos señores, quiere concurrir con otros cincuenta pesos en cada un año que señala en la de su prebenda para el dicho Francisco Arias, por el mismo tiempo y con las mismas calidades y circunstancias que arriba quedan dichas, aquí por repetidas y expresadas. Y de estos cincuenta pesos se han de bajar las fallas y puntos, que eso menos ha de llevar el susodicho hasta tanto que tenga comodidad de capelllanía, lugar de entierro, ó otra cualquier ocupación o emolumentos de que se pueda valer en la forma que está declarado en los otros cincuenta pesos arriba referidos, con que concurren los demás señores capitulares. Y esta determinación se asiente en los libros de cabildo para que en todo tiempo conste, y se dé un tanto de ella en la Contaduría para que se ajuste el modo con que se han de rebajar los cien pesos, según lo votado. Y así lo proveyeron y mandaron.
[...]
Observaciones Para nombre del virrey, véase registro 65000713
Fecha registro 2006/11/18
Fecha última actualización 2020/09/03
Referencia al Índice temático capellanías / capellanes de coro / recomendaciones / virreyes
Referencias documentales