Registro MEX 84000005    
Archivo ACCMM Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México
Biblioteca Turriana de la Catedral de Mexico
Microfilm Biblioteca Turriana / CONDUMEX
Libro 11 Caja
Legajo Expediente
Folios 259-261
Fecha 1653/03/08
Nombre LORENZANA, Álvaro de; BARRIENTOS LOMELÍN, Pedro de; ENRÍQUEZ DE GUZMÁN, Luis;
Síntesis Fundación de las capellanías de coro llamadas "de Lorenzana"
Transcripción [...] Estando juntos y congregados en su sala capitular según y como lo han de costumbre, citados con cédula de ante diem sábado a las tres de la tarde para ver la escritura de Alvaro de Lorenzana -difunto, vecino que fue de esta ciudad-, tocante a los capellanes del coro de esta Santa Iglesia Catedral, hecha y otorgada por el señor don Pedro de Barrientos Lomelin, chantre de esta Santa Iglesia, provisor y vicario general de este arzobispado, como uno de sus albaceas y tenedor de bienes del dicho Alvaro de Lorenzana. Y, vista por dichos señores la dicha escritura, acordaron lo siguiente: que aceptaban y aceptaron dicha escritura con los apuntamientos hechos por este cabildo, comunicándolos con el dicho señor provisor; y que los puntos sean para la Fábrica; y que se dé cuenta luego a su excelencia el señor virrey; y que asimismo las multas sean para la Fábrica; y que se dé cuenta a su majestad de esta obra. Y con estos puntos la aceptaron y la confirmaron en la manera que se sigue:
En la ciudad de México, a ocho días del mes de marzo de mil seiscientos y cincuenta y tres años, ante los señores Deán y cabildo de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de esta ciudad de México, juntos y congregados en su sala capitular según y como lo han de costumbre, citados con cédula de ante diem , el señor don Pedro de Barrientos Lomelin, chantre de dicha Santa Iglesia, provisor y vicario general de este arzobispado, gobernador de él, comisario general en esta Nueva España del Consejo de su Majestad, presentó la escritura -de las fojas antes de ésta, en registro-, por la cual consta y parece que su merced, como uno de los albaceas y fideicomisarios de Alvaro de Lorenzana, vecino que fue de esta dicha ciudad, ya difunto, instituyó y fundó una memoria a título de obra pía -por bien del ánima del dicho Alvaro de Lorenzana-, para que perpetuamente en el coro de dicha Santa Iglesia asistan doce capellanes para la mayor autoridad en el servicio del culto divino, presentando luego los ocho de ellos y dotándolos de los bienes del dicho Alvaro de Lorenzana en virtud de la facultad in solidum que, por cláusulas testamentarias, le concedió, de que el dicho señor doctor don Pedro Barrientos en esta parte quiso usar y usó como distribuidos de dicho remanente en la porción y parte que de él le tocó, según que más largamente consta y se contiene en las condiciones y demás cláusulas de dicha escritura presentada.
Y pidió y suplicó a dichos señores Deán y cabildo acepten (siendo servidos) dicha escritura debajo de las cláusulas y condiciones que en ella están paccionadas, y para que corra y quede establecida para siempre. Y yo, el infrascrito secretario de cabildo, leí dicha escritura de verbo ad verbum en voz alta e inteligible y, oída y entendida por dichos señores Deán y cabildo, y consultadas y conferidas las condiciones de ella y el gran servicio que de su ejecución se sigue al culto divino y mayor autoridad de esta dicha Santa Iglesia, dijeron que daban y dieron muchas gracias al dicho señor don Pedro Barrientos por haber dirigido a la dicha Santa Iglesia la memoria y obra pía que le aplica y señala en la dicha escritura, así por redundar en conocido, útil y más grandeza del coro de esta Santa Iglesia para el mayor lucimiento en la celebración de los divinos oficios y servicio a su majestad -en que ha dado bastantes muestras de su capellán-. Y declarado el conocido afecto a su iglesia como tan hijo de ella, y continuo en solicitar sus mayores acrecimientos como capitular, tan antiguo beneficiado de la liberal merced de su majestad en los ascensos de prebendas que ha obtenido en dicha Santa Iglesia -en cuyos ejercicios y puestos también tiene merecidas las honras que su majestad con su grandeza sabe hacer a tales sujetos-, y por lo que toca y tocar puede a dichos señores Deán y cabildo, por sí y en nombre y voz de los señores capitulares que en adelante fueren de dicha Santa Iglesia, y debajo de la calidad que el dicho señor don Pedro Barrientos asentó -por la número diecisiete de dicha escritura- en que ofrece suplicar a su majestad en su Real Consejo de las Indias, como patrón de dicha Santa Iglesia, se sirva como tal aceptar dicha escritura y dentro de tres años traer aprobación de ella, y remitiéndose al tenor de lo que en este particular su majestad y dicho Real Consejo dieren por asiento y forma para el uso, ejercicio y perpetuidad de dicha escritura, aceptaban y aceptaron la dicha escritura según y en la forma que en ella se contiene. Y que esta aceptación se ponga al pie de dicha escritura para que con ella se saquen los traslados que se hubieren de dar, y que en todo tiempo conste la aceptación hecha por este cabildo. Y, por cuanto es preciso y necesario dar cuenta de todo lo referido como a quien representa la persona de su majestad, al excelentísimo conde de Alva de Aliste, virrey de esta Nueva España, suplicaban al dicho señor Pedro Barrientos que en nombre de este cabildo y como a quien toca como instituidor de dicha obra pía, se sirva de dar cuenta a su excelencia. Y así lo proveyeron y mandaron, y firmaron.
Asimismo, se determinó que la escritura presentada con las advertencias que hizo este cabildo se lleven al señor don Pedro Barrientos, y su señoría las ajuste como le pareciere; y las faltas y multas se repartan entre los capellanes y en todo lo demás se remiten a lo que se dispusiere en dicha escritura, con lo cual se disolvió este cabildo a que presidió el señor arcediano y lo firmó. arcediano [rúbrica].
Observaciones
Fecha registro 2015/11/12
Fecha última actualización 2020/06/15
Referencia al Índice temático chantres / capellanes de coro / testamentos / fundaciones
Referencias documentales