Registro MEX 93001962    
Archivo ACCMM Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México
Biblioteca Turriana de la Catedral de Mexico
Microfilm Biblioteca Turriana / CONDUMEX
Libro Caja 1
Legajo Expediente 8
Folios s/f
Fecha 1662/07/18
Nombre ARIAS GONZÁLEZ, Francisco; LEYVA y de la CERDA, Juan Francisco de, Conde de Baños
Síntesis Formas de pago y obligaciones impuestas a la capellanía creada por recomendación del virrey con donativos personales del cabildo. En la ciudad de México, a diez y ocho días del mes de julio de mil y seiscientos y sesenta y dos años, estando los señores Deán y cabildo juntos y congregados en su sala capitular, según y como lo han de costumbre, habiendo propuesto el señor deán que Su Excelencia había pedídole -y a otros señores capitulares- que se le acrecentase el salario o otra comodidad de capellanía o semejante al licenciado Francisco Arias, uno de los cantores de esta catedral, y traído un gentilhombre del mismo excelentísimo señor virrey a este presente cabildo recaudo para recordarlo, se trató y votó este negocio. Y no hallando al presente capellanía de coro, ni otra alguna vaca en que poderle nombrar, ni ocupación con cuyos gajes o emolumentos socorrerle, y que sería oneroso a la Fábrica multiplicar salarios, viendo que el empeño de ocasión tan precisa era eficaz y necesario ocurrir a su satisfacción, se determinó que los señores capitulares -y de los ausentes los que quisieren voluntariamente (excepto el señor maestrescuela que hizo más pingüe ofrecimiento que luego se referirá)- le acudiesen entre todos, en cada un año, con cincuenta pesos entre todos a razón de lo que a cada uno prorrata le cupiese en la renta de su prebenda; y los asignaban repartiéndose dichos cincuenta pesos entre todos a razón de lo que a cada uno tocare en sus prebendas; y esto ha de ser con obligación de la asistencia en el coro, con sobrepelliz, a todas horas en la misma forma y con la misma sujeción a las fallas y puntos que los capellanes de coro. Y lo que dichas faltas y puntos montaren por año, ese menos perciba, y acrezca y sea para los mismos señores capitulares que lo ofrecen, y eso menos tengan obligación de dar, y se le rebaje de dichos cincuenta pesos, lo cual se continúe y proceda hasta tanto que el dicho Francisco Arias tenga otra comodidad de capellanía de coro, o con obligación de misas, o con acrecentamiento de salario en el ministerio que hoy ejerce de cantor, o se le señale algún lugar de entierro u otra cualquiera ocupación que le sea de comodidad y emolumento -cualquier que se considere- o por muerte, o promoción de cualquiera de los señores prebendados que acuden a este socorro, ha de cesar la paga de la parte que le corresponde, sin refundirse la obligación de la paga de la parte deficiente en los que quedasen. Y el dicho señor maestrescuela, con atención a que los dichos señores con su acostumbrada justificación han resguardado los bienes y rentas de la Fábrica, sin aplicarle en ella al dicho Francisco Arias aumento, ni nueva constitución de salario en dichas rentas a dicha Fábrica pertenecientes, antes no han llegado a ellas según se lo ha suplicado y su señoría -como tan celosos del culto divino, ejecutándolo por sí y por lo que le toca agradecido y reconocido a este debido beneficio que la Fábrica recibe en no cargarla ni dejar ejemplar a que se vaya con lo que tan santa y prudencialmente por tantos autos y decretos está determinado en orden a aliviarla y acresentar sus rentas-, condescendiendo con lo dispuesto por dichos señores, quiere concurrir con otros cincuenta pesos en cada un año, que señala en la de su prebenda, para el dicho Francisco Arias por el mismo tiempo y con las mismas calidades y circunstancias que arriba quedan dichas aquí por repetidas y expresadas; y de estos cincuenta pesos, se han de bajar las fallas y puntos que eso menos ha de llevar el susodicho hasta tanto que tenga comodidad de capellanía, lugar de entierro, u otra cualquier ocupación o emolumentos de que se pueda valer en la forma que está declarado en los otros cincuenta pesos arriba referidos con que concurren los demás señores capitulares. Y esta determinación se asiente en los libros del cabildo para que en todo tiempo conste, y se dé un tanto de ella en la Contaduría para que se ajuste el modo con que se han de rebajar los cien pesos según lo votado. Y así lo proveyeron y mandaron, como consta del libro de decretos de este cabildo de mi cargo, que queda en mi poder, a que me refiero.
Transcripción
Observaciones Para nombre del virrey,véase registro 93001963
Fecha registro 2020/04/23
Fecha última actualización 2020/09/03
Referencia al Índice temático capellanías / salarios / capellanes de coro / recomendaciones / virreyes
Referencias documentales