Registro MEX 93002240    
Archivo ACCMM Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México
Biblioteca Turriana de la Catedral de Mexico
Microfilm Biblioteca Turriana / CONDUMEX
Ramo Litigios
Libro Caja 1
Legajo Expediente 6
Folios 11-12v
Fecha 1689/02/28
Nombre RAMÍREZ DE PRADO, Alonso; SANZ DE IZAGUIRRE, Tiburcio; SANZ, José;
Síntesis Contrato de organero para viajar a México junto con un órgano nuevo, el cual ensamblará
Transcripción En la villa de Madrid a veinte y ocho días del mes de febrero, año de mil seiscientos ochenta y nueve, ante mí el infrascripto y testigos, parecieron de la una parte el señor don Alonso Ramirez de Prado, capellán de honor de Su Majestad, chantre y dignidad de la Santa Iglesia Catedral y Metropolitana de la Ciudad de México de la Nueva España, y de la otra, don Tiburcio Sanz de Yzaguirre, vecino de la ciudad de Cartagena, maestro artífice de órganos como principal, y el licenciado don Joseph Sanz, presbítero y organista mayor de la Real capilla de Su Majestad, como su fiador, todos residentes al presente en esta dicha villa. Los dos juntos y de mancomún a voz de uno y cada uno de por sí y sus bienes, por el todo in solidum, renunciando, como renuncian, las leyes de duobus res debendi y el autentica presente hoc ita de fide jusoribus y el beneficio de la excusión y división de bienes y todas las demás leyes, fueros y derechos de la mancomunidad con todas sus cláusulas como en ellas se contienen, debajo de las cuales dijeron que dicho señor don Alonso Ramírez y don Tiburcio Sanz de Yzaguirre están convenidos y ajustados en la manera siguiente: Que el dicho don Tiburcio Sanz se obliga a pasar a la dicha Ciudad de México, en los reinos de Nueva España, en la primer ocasión que tuviere de flota o navío de azogues en que pueda embarcar y remitir el órgano que se ha de fabricar y hacer en esta corte para dicha Santa Iglesia Metropolitana de aquella ciudad, donde ha de armar y asentar dicho órgano para cuyo fin principal es su pasaje, y allá se ha de concertar con el ilustrísimo señor Deán y cabildo, la cantidad justa y puesta en razón de su trabajo y el tiempo que gastare en poner y asentar dicho órgano con la atención a que para este efecto hace su viaje y que para él se lo ha de costear en nombre de dicha Santa Iglesia, dicho señor don Alonso Ramírez de Prado con las calidades y en la forma siguiente:
Primeramente en estando el órgano encajonado en esta corte y un mes antes de salir de ella el dicho don Tiburcio Sanz, le ha de dar dicho don Alonso Ramírez cuatrocientos pesos. Y habiendo llegado a la ciudad de Cádiz le ha de dar en ella dicho señor don Alonso, trescientos pesos. Y asimismo es obligación de dicho señor don Alonso, el pagar lo que costare la embarcación de la persona sola del dicho don Tiburcio en dicha nao de guerra o navío mercante, la cual ha de ser proporcionada a lo común y corriente de un catre en el alcázar o litera y comer en la mesa del capitán del navío, si fuere mercante; y si fuere navío del rey en la segunda mesa del general o almirante; y en llegando, Dios mediante, a la ciudad de la Veracruz le ha de dar dicho señor don Alonso Ramírez, doscientos pesos que todas tres partidas importan novecientos pesos, con los cuales el dicho don Tiburcio se ha de haber y costear su viaje hasta llegar a la Ciudad de México, y presentarse ante dichos señores Deán y cabildo, los cuales, porque lo haga, se le dan de ayuda de costa en consideración de dejar su casa y familia, etcétera, y faltar a su trabajo en los meses y tiempo que ha de tardar en llegar a México. Y dicho señor don Alonso Ramírez se obliga a que al dicho señor don Tiburcio Sanz, le serán ciertos y seguros dichos novecientos pesos y teniendo efecto su viaje a los plazos y en las partes suso mencionadas; y no lo haciendo y cumpliendo así a ello se le ha de apremiar por la justicia y remedio que mejor haya lugar en derecho. Es calidad y condición de esta escritura que si el dicho don Tiburcio Sanz dejare de embarcarse por cualquier accidente que sea, ha de devolver, dar y entregar a el dicho señor don Alonso Ramírez la cantidad o cantidades que hubiere recibido, la una de los cuatrocientos pesos en esta corte y la otra de los trescientos en la ciudad de Cádiz como dicho es, sin que se necesite para este efecto hacer de licencia contra el dicho don Tiburcio Sanz sino tan solamente contra el dicho licenciado don Joseph Sanz, su fiador, excepto si el dicho don Tiburcio muriese en la mar, porque si lo que Dios Nuestro Señor no quiera ni permita como tal sucediere, no queda obligado a cosa alguna el dicho licenciado don Joseph Sanz y en este caso, queda por libre de dicho pago; y no sucediendo nada de lo referido, queda obligado a la emisión y saneamiento de dicha cantidad para cuyo efecto hace de uso y caso ajeno, suyo y propio sin que contra el dicho don Tiburcio Sanz sea necesario hacer excusión ni división de bienes, de que releva a dicho señor don Alonso Ramírez, y renuncia y aparta de su favor cualesquiera leyes que de esto traten. Asimismo, es condición que si por algún accidente no hubiere flota o navíos de azogues el año que viene de mil seiscientos y noventa en que pudiere embarcar el órgano y la persona del dicho don Tiburcio Sanz, en tal caso se entienda quedar esta escritura por rota y cancelada, sin obligación de cumplirla ninguna de las partes como si no se hubiera hecho [...]
Observaciones
Fecha registro 2021/08/19
Fecha última actualización 2021/08/30
Referencia al Índice temático organista / chantres / organeros / órganos
Referencias documentales