Registro MEX 97000006    
Archivo ACCMM Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México
Biblioteca Turriana de la Catedral de Mexico
Microfilm Biblioteca Turriana / CONDUMEX
Libro 22 Caja
Legajo Expediente
Folios 036-038v
Fecha 1684/03/16
Nombre LEYBA, Agustín de ; ALEXANDRE, Miguel de
Síntesis Acuerdo para conceder salario de cantor a músico que pretende capellanía de coro en tanto se ordena sacerdote
Transcripción [...] Y citados con cédula de ante diem para efecto de proveer la capellanía de coro que vacó por muerte del bachiller Miguel de Alexandre, sochantre que fue de esta dicha Santa Iglesia y su último poseedor, procedieron a celebrar cabildo para este efecto [...]
Después procedieron a votar capellán para dicha capellanía vaca. Y el señor deán dijo que para dicha capellanía era muy a propósito Augustin de Leiva, músico, y que sin gravar el salario de músico que percibía de la Fábrica, se podría ordenar a título de ella y lograr la pretensión que tenía y sobre [la] que había suplicado a su señoría en el cabildo pasado. Y habiéndose conferido y reconocídose haber inconveniente en que fuese nombrado por capellán por ser actual músico, y que con esta ocupación le sería preciso el faltar del coro por lograr mayor obvención en la asistencia de la capilla, se mandó que entrase el dicho Augustin de Leiva a la sala capitular y se le propusiese esto. Y habiendo entrado y díchole el señor deán que el cabildo estaba deseoso de sus órdenes y buen despacho, y que no hallaban ser a propósito el proveerle en la capellanía para título. Y respondió que su señoría dispusiese y mandase lo que fuese servido, resignándose como criado suyo en su voluntad y disposición, que ejecutaría siempre con mucho gusto y pronta obediencia. Y dada esta respuesta, salió afuera y el señor deán dijo que su señoría viese qué forma se podía dar para que tuviese título para ordenarse y que el señor canónigo doctoral dijese su parecer. Y en esta conformidad, el señor doctoral dijo que podía el cabildo señalarle al dicho Augustin de Leyva el salario de cantor que tiene, y parte de él, por título de adscripticio, al servicio y ministerio de esta Santa Iglesia para que se pudiese ordenar; y que con eso quedaría más prendado e inseparable de esta Santa Iglesia para no poder irse a otra. Y habiéndose oído esta proposición e informe del dicho señor doctoral, se volvió a conferir, y unánimes y conformes dijeron y determinaron que atendiendo a las partes de idoneidad y suficiencia del dicho bachiller Augustin de Leiva, y la que tenían experimentada en la destreza de músico, y haber servido más de diez años en el coro de esta Santa Iglesia, le daban, concedían y señalaban, dieron, concedieron y señalaron en el salario de trescientos pesos que tiene de músico; para título de congrua-sustentación, cien pesos, tan solamente como título de adscripticio al servicio de esta Santa Iglesia en el ministerio de músico de su coro, para que se pueda ordenar de orden sacro, siendo servido de admitirlo y aceptarlo por tal título de congrua el Ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia, o el señor gobernador de este arzobispado en su nombre, dando como para ella daban y dieron -como administradores de la gruesa y Fábrica Espiritual de esta dicha Santa Iglesia- su consentimiento y expresa voluntad para que asimismo, como tal congrua, se le pagase y diese como parte de su salario y fruto de su ocupación y servicio en el dicho coro el cual, declaraban, que no podrá dejar y renunciar el dicho Augustin de Leiva sin tener otra congrua y sin la licencia de su señoría, señores Deán y cabildo, declarando como desde ahora declaraban, que los otros doscientos pesos -cumplimiento a los trescientos de su salario de músico-, los dejaban y dejaron libres y sin gravamen y otra cualquiera afección, quedando al arbitrio y voluntad de su señoría el poderlos disminuir y remover (concurriendo justas causas para ello) -como salario amobile ad nutum , quedando como quedaba dicho salario libre y sin gravamen. Y mandaron que se le despachase título en forma, firmado y sellado en la forma que se acostumbra, para que pudiese ocurrir ante el Ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia o el señor gobernador de este arzobispado en su nombre para el efecto que pide. Y así lo proveyeron y mandaron.
Y esto hecho, se declaró quedar suspensa la provisión de dicha capellanía de coro, reservándose el derecho de proveerla en otra ocasión.
Observaciones Véase registro 97000005
Fecha registro 2010/04/27
Fecha última actualización 2020/06/05
Referencia al Índice temático capellanías / salarios / ayudas económicas / cantores / órdenes sacerdotales
Referencias documentales