Registro PUE 54001299    
Archivo AHVCMP Archivo Histórico del Venerable Cabildo Metropolitano de Puebla
Catedral de Puebla
Microfilm
Libro 17 Caja
Legajo Expediente
Folios 247-248
Fecha 1679/07/11
Nombre SALAZAR, Antonio de; LEYBA, Agustín de; VALERO, Carlos
Síntesis Informe del examen de oposición realizado, renuncia del maestro de capilla interino, memorial de las obligaciones del nuevo maestro de capilla, estipulación de salario y otros pagos por componer villancicos y chanzonetas
Transcripción [...]
Habiéndose citado a cabildo para nombrar maestro de capilla de música de esta Santa Iglesia, y hecha relación de los señores comisarios nombrados de las demostraciones y experiencias que habían hecho Antonio de Salazar y el bachiller Augustin de Leiba, sujetos opuestos a dicho magisterio, en el motete y villancico que se les mandó hacer e hicieron solos y encerrados en la sala de cabildo, y de lo demás que obraron en presencia de los músicos señalados, tapándoles en un libro de canto de órgano una voz para que la supliesen, y en otro de canto llano echando contrapunto y haciendo perder uno de los músicos para ver si lo metían en el tono que debía; y de las preguntas y repuestas que el uno al otro se hicieron y de las hechas por dichos músicos; y vista la calificación que por ellos se les dio debajo de juramentación que hicieron, a cuyas demostraciones -a mayor abundamiento- asistieron de orden del ilustrísimo señor obispo de este obispado los dos padres vicarios de coro de los conventos de Santo Domingo y San Agustín de esta ciudad, yo, secretario, empecé a leer y leí un memorial presentado hoy dicho día por el licencido Carlos Valero, maestro interino de dicha capilla, hasta el tercer punto ó cláusula de él, inclusive, en que presentaba los inconvenientes que reconocía en que se nombrase por tal maestro sujeto que no fuere eclesiástico. Que desde luego pedía licencia a este cabildo para hacer dejación de la plaza de músico por serle de peso y gravamen a su conciencia habiéndose de nombrar cualquiera de los dichos opositores. Y llegando a la cuarta razón o cláusula de dicho memorial, se mandó que se votare si se había de acabar de leer o no por haber parecido demasiadamente descompuesto hasta el punto en que había llegado; y habiéndose votado, se determinó por la mayor parte que dicho memorial no se acabase de leer sino que antes se repeliese y desde luego se le concedió a dicho Carlos Valero la licencia que pedía para hacer dicha dejación, y, si la hiciere, que el apuntador del coro se le advirtiere para que así lo anotase en el cuadrante. Y, a dicho licenciado, que tratase sólo de ajustarse a sus obligaciones sin ser osado en lo que adelante a hacer a este cabildo semejantes advertencias, no siendo de su cuidado. Y para proceder a dicho nombramiento, se determinaron las cosas siguientes:

Que el maestro que se nombrase haya de tener precisa obligación y cargo -todos los días por la tarde o por la mañana según se aviniese con el maestro de canto llano-, de dar una hora lección de canto de órgano a los músicos, atendiendo a dar noticia de los que no aprovechasen o fuesen a propósito para mandar lo que fuere razón, y que dichos músicos se notifica asistiesen puntualmente a dicho ejercicio.

Que el maestro que se nombrase se haya de hacer traslados todas las obras nuevas que hiciese, y ponerlas en el archivo de música de esta Iglesia y que así, dicho maestro como los demás músicos eclesiásticos y seculares, se guarden y tengan todo el respeto y cortesía que se debe al estado y dignidad de cada uno sin dar lugar a disgustos ni pesadumbres, guardando dichos músicos la orden que se les diere por el maestro que se nombrare, sea de su magisterio con toda obediencia y apercibimiento que, contra el que lo contrario hiciere, se procederá como pareciere convenir y está determinado por la erección de la iglesia.

Que el maestro que fuere nombrado no solamente haya de estar a las condiciones y calidades referidas sino también aguardar lo que por este cabildo se fuere mandado, siempre que sea necesario cerca de su oficio, sin que le excuse el pretexto de no haberse expresado en su nombramiento lo que de nuevo se dispusiere.

Salarios. Y señálanse de salario -en cada un año que se nombrase- quinientos pesos, y cuarenta por apuntar las chanzonetas, y veinticuatro por los villancicos de la Concepción, con referencia que hace este cabildo de aumentar o disminuir dichos salarios siempre que fuere conveniente, y asimismo haya y goce las demás obvenciones y emolumentos tocantes a dicho cargo. Y que desde luego se libren cien pesos -sobre la Fábrica- de ayuda de costa para el que quedare desacomodado, los cuales sean y se quiten del primer libramiento que le saliere al que fuere nombrado.
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Observaciones
Fecha registro 2008/06/08
Fecha última actualización 2021/08/26
Referencia al Índice temático canto llano / nombramientos / salarios / villancicos / disciplina / maestros de capilla / renuncias / exámenes / chanzonetas / canto de órgano
Referencias documentales