Registro | MEX 79000188 | ||
Archivo | ACCMM Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México | ||
Biblioteca Turriana de la Catedral de Mexico | |||
Microfilm | Biblioteca Turriana / CONDUMEX | ||
Ramo | Actas de Cabildo | ||
Libro | 02 | Caja | |
Legajo | Expediente | ||
Folios | 123v-124 | ||
Fecha Acta | 1564/09/19 | ||
Nombre | RAMÍREZ, Pedro; ÉCIJA; RAMÍREZ, Guillermo; PEÑAS, Pedro de; NAVA, Pedro de; OLIVA, Juan de; HERNÁNDEZ, Gonzalo | ||
Síntesis | Votación y confirmación para que los fundidores extranjeros prosigan con la elaboración de la campana condicionada al pago de fianza | ||
Transcripción | [...] Se propuso acerca de la campana que se dio a hacer a maese Pedro. Fue de voto el señor deán que se quitase a Esija y la diesen a hacer al dicho maese Pedro y a su hermano --con tal que diese fianzas-- y se la quitasen a Esija, atento a que no había salido con la otra campana. El señor arcediano dijo que él había sido de voto --todas las veces que se había tratado del hacerse la dicha campana--, que no se diese a los dichos extranjeros y que, caso que se les hubiese de dar, fuese dando primero fianzas o depositando trescientos o cuatrocientos pesos para que, si no saliesen con ella y la hiciesen como conviniese, hubiese de qué cobrar las mermas de los metales y las demás pérdidas --si algunas por ello viniesen a esta Santa Iglesia. Y así, quedó votado en un cabildo, que los dichos extranjeros diesen las dichas fianzas (o hiciesen el dicho deposito).Y que de entregárseles los metales de otra manera, podría venir de daño a esta dicha Santa Iglesia más de cuatrocientos pesos. Que su voto era que no se les entregase cosa alguna sin dar las dichas fianzas (o hacer el dicho depósito con protestación). Que si algún daño viniese a esta dicha Santa Iglesia, no fuese a su cargo y culpa, ni al de la dicha Santa Iglesia, sino al de los que se lo mandasen entregar. Y que pedía a mí, el dicho racionero Pedro de Peñas, asentase así este su voto para cada y cuando que necesario sea. Y de este mismo voto fueron el canónigo Naba y el canónigo Oliba y el canónigo Gonzalo Hernandes e yo, el dicho racionero Pedro de Peñas. Y el señor deán y maestrescuela dijeron, a la respuesta de esto, que se vería si había de ser a cargo de los campaneros lo que se consumía y mermaba en el fuego de los metales cuando se derretían, no saliendo hecha la campana. Y que sabido si era a cargo de los campaneros, sería justo que se hiciese como el dicho señor arcediano lo ha dicho. Y de este parecer fueron los demás señores capitulares y así lo votaron. [...] |
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Observaciones | Véanse registros 79000175, 79000177, 79000178, 79000180, 79000181, 79000182, 79000183, 79000184, 79000185, 79000187, 79000191, 79000193, 79000195, 79000198, 79000199, 79000200, 79000204 y 79000232 | ||
Fecha registro | 2004/03/03 | ||
Fecha última actualización | 2016/09/08 | ||
Referencia al Índice temático | |||
Referencias bibliogáficas |