Transcripción |
[...] El dicho racionero Joan Hernandez propuso y dijo que él había pretendido y pedido diversas veces a los dichos señores le pagasen el tiempo que cantó como músico de esta Iglesia, desde el día que tomó posesión de la ración que tiene con cargo de maestro de capilla, en el cual dicho día los dichos señores le vacaron el salario que había tenido de músico tiple de esta dicha iglesia, porque se había entendido que siendo maestro de capilla y habiéndole dado Su Majestad la ración con este cargo, le tenía asimismo de cantor; y habiendo alegado el dicho racionero las razones que hay para darle salario particular por cantor, no siendo obligado por maestro de capilla más que a componer y regir los músicos, los dichos señores le señalaron salario por tal músico de tiple, por ser su voz tan necesaria y eminente, el cual le ha corrido y se le ha pagado desde el día que se le señaló. Y porque aquel intersticio de tiempo, que habiendo cantado no se le pagó y él había pretendido pedirlo ante el juez eclesiástico, entendiendo que tenía justicia este día (por causas y razones que para ello tenía) dijo que cedía y traspasaba, daba y dio, e hacía e hizo donación del derecho y acción que tenía o podía tener al dicho salario en la Fábrica de esta dicha Santa Iglesia; y se apartaba y apartó del derecho que tenía y podía tener al dicho salario, y los dichos señores dijeron que aceptaban y aceptaron en nombre de la dicha Fábrica la dicha cesión y traspaso que había hecho el dicho racionero Juan Hernandez. |