Registro MEX 79000574    
Archivo ACCMM Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México
Biblioteca Turriana de la Catedral de Mexico
Microfilm Biblioteca Turriana / CONDUMEX
Ramo Actas de Cabildo
Libro 04 Caja
Legajo Expediente
Folios 204v
Fecha Acta 1598/09/04
Nombre TORO, Luis de; HERNÁNDEZ, Juan
Síntesis Acuerdo para que el maestro de capilla emplee los días que se le conceden antes de las fiestas de Navidad, Corpus Christi , San Miguel, San Pedro y Nuestra Señora de la Asunción para componer la música
Transcripción [...] Yo, el racionero Luis de Toro, puntador del cuadrante, queriendo asegurar mi conciencia por lo que toca al dicho oficio, supliqué a su señoría se sirviese de declarar la duda siguiente, y así lo propuse diciendo que su señoría había concedido al racionero Joan Hernandez, en razón de maestro de capilla que es, por auto hecho en doce de noviembre de noventa y uno, a que me remito, que pudiese ganar presente para componer las chanzonetas de Corpus Christi y Navidad, cuarenta días antes de cada una de las dichas fiestas; y para la fiesta de San Miguel, cuatro días antes de ella de presente; y para las fiestas de San Pedro y Asunción de Nuestra Señora, tres días antes de presente, para componer como está dicho y buscar letras para las chanzonetas. Y habiendo continuado lo así mandado, parece que pasadas las dichas fiestas, el dicho racionero quiere usar de los días de presente que ha dejado de gastar aparte ante, diciendo que los ha de consumir aparte post conforme a su voluntad, lo cual es contra el auto citado. Que para que en esto hubiese claridad, su señoría fuese servido declararlo; y habiéndose entendido la dicha proposición, y dado y tomado sobre ella,nemine discrepante, se acordó que los cuarenta días que se le dan de presente para la fiesta de Navidad y Corpus Christi los consuma y gaste dos meses antes de las dichas dos fiestas, y que no pueda usar de ellos después de ellas, aunque haya cumplido con su oficio y acabado el ministerio para que se le concede; y en lo que toca a los cuatro días para la fiesta de San Miguel, y los de San Pedro, y Nuestra Señora, los consuma treinta días antes de las dichas fiestas y no pueda usar del presente de ellos después. Y habiéndose declarado esta duda, aunque se trataron otros negocios del servicio de Nuestro Señor y utilidad del culto divino, no se resolvió alguno que se debiese asentar por auto.
Observaciones Véanse registros 79000481, 79000573, 79000575 y 79000576
Fecha registro 2004/04/23
Fecha última actualización 2016/12/13
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Referencias bibliogáficas