Registro MEX 86000452    
Archivo ACCMM Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México
Biblioteca Turriana de la Catedral de Mexico
Microfilm Biblioteca Turriana / CONDUMEX
Ramo Actas de Cabildo
Libro 24 Caja
Legajo Expediente
Folios 26v-30v
Fecha Acta 1695/05/31
Nombre VEGA, José de la; SANZ DE IZAGUIRRE, Tiburcio; ORSUCHI, Francisco de; SESMA, Jorge de; NARVÁEZ, Juan de, LEÓN, Diego de; IDIÁQUEZ, José de; ESPINOSA DE LOS MONTEROS, José de; FUENTE SALAZAR, Tomás de la; RIBERA; GAMA; RÍOS; AUNZIBAY ANAYA, Antonio; HERRERA, Jerónimo; COSIO, Alejandro de; AGUILAR; ROMERO; MENÉNDEZ; MILLÁN DE POBLETE, Juan; CORNEJO DE CONTRERAS, Lope; VIDAL; REAL
Síntesis Valoración y dictamen de los maestros organistas y un organero de la fabricación del órgano de la catedral
Transcripción [...]
Joseph de la Vega, pertiguero de esta Santa Iglesia Metropolitana, citará con esta cédula ante diem a los señores Deán y Cabildo de ella para que mañana martes, que se contarán treinta y uno del corriente, se hallen juntos en su sala capitular a las nueve de la mañana para ver las diligencias hechas de orden de su señoría, en la revisión y especulación del órgano nuevo, cometidas con asistencia y autoridad del señor doctor racionero don Juan de Narbaez al bachiller don Joseph de Ydiaquez, organista; bachiller don Francisco de Orsuchi, presbítero, organista y artífice de órganos; Diego de Leon, músico, y Joseph de Espinosa de los Monteros, bajonero, lo que resulta de sus nuevas declaraciones con lo que dicho señor racionero tiene que informar sobre ello y determinar lo que sea de justicia. Dada en la ciudad de México en treinta días del mes de mayo de mil seiscientos y noventa y cinco años. El deán. Por mandado del señor deán, Thomas de la Fuente Salazar, secretario [...]
Hice relación de las nuevas diligencias, cometidas a los nombrados en dicha cédula, con asistencia del señor Narbaez y por ante mí, el presente secretario, en conformidad del auto de Su Señoría de diez y nueve del corriente, en cabildo de las fojas veinte y una de este libro, registro del dicho órgano y cadereta, y su contenido; y de la escritura y obligación de capitulaciones, pacto y calidades otorgada por dicho don Tyburcio Sanz de Ysaguirre, en orden a su cumplimiento y las declaraciones juradas y firmadas de los dichos nombrados que entre sí confirieron, replicaron y satisfacieron las dudas que dicho auto expresa, difiriéndose como se difirió el dicho don Joseph de Ydiaquez al juramento hecho por el dicho bachiller don Francisco de Orsuchi, en lo tocante a lo interior del artefacto del dicho órgano como artífice de ello y a la forma de su colocación de flautas y número de ellas, y sus mixturas, de que resultó lo siguiente.
En el primero punto de dicho auto, acerca de si las voces del flautado mayor, del menor y del tapadillo, corresponden o no al cuerpo de voz que, según su magnitud y crecido número de flautas requieren, declararon que respecto de ser éste un órgano por su naturaleza suave, sonoro y dulce, y que la dicha cañutería tiene por la misma naturaleza el sonido suave, es el que tiene su natural sonido por lo cual, el que tienen el flautado, el flautado mayor, menor y tapado, es correspondiente al cuerpo de voz y su diapasón, según la magnitud; y que parece haber sido este el intento de don Jorje de Sesma, artífice que lo hizo en España, acomodándose al uso que hoy se practica allá, como muchas personas han dicho de allá acá y aun artífices; y que lo que reconocen puede haber de defecto, es que algunos caños de las mixturas no forman bien la voz, respecto de no dársela enteramente o por estar embarazada de algún accidente de paja o de polvo o otros semejantes el caño y que este defecto tiene fácil remedio, dándoles voz entera o limpiándolos.
En el segundo punto, de si el dicho don Tyburcio Sanz observó la forma que debió en la colocación de las dos octavas siguientes con sus registros aparte en ambas manos, o si está la una a mano derecha entera y dos en la izquierda, dijeron que aunque que la una octava está partida en dicho órgano grande y otra entera en sus registros hacen el mismo efecto que si estuvieran partidas, y que en esto no puede haber fraude ni inferirse sospecha de que una esté partida y otra entera, y que la razón de no ponerlas ambas partidas pudo ser la falta e inopia del sitio.
En el tercero punto, si todos los registros están partidos o enteros, y si las mixturas van con sus registros aparte, dijeron que sí, menos una docena y quincena, y una quincena y decinovena, que en éstas están en dos registros y de mano derecha y de la misma forma la quincena y decinovena, y que el unirlas de dos en dos en la mano izquierda estas mixturas, fue por excusar muchos agujeros en el secreto, de que se pudiera originar mucho daño para la cercanía de unos a otros agujeros; y que no le hace perjuicio a la suavidad, sonoridad y armonía, y que por esta razón no tiene menos caños estando unidas que separadas.
En el cuarto punto, de si el mismo registro de corneta magna de siete caños por punto para ejecutar la suspensión con dos pizas las tiene o no puestas y si corre este registro o no, dijeron que no saben cuál sea la suspensión que dice la memoria que se ejecuta en este registro, pues no hay dos pizas puestas sino una con que se ejecutan los ecos en la corneta de ellos, y lo que llaman idas y venidas y paseos, y que así don Tyburcio dará razón de lo que en esto sea su debida inteligencia.
En el quinto punto, si dicho don Tyburcio juntó las mixturas de címbala con el lleno de la cadereta dijeron que sí y que la razón es la misma que tiene dada en la otra unión de las mixturas por falta de sitio, de que no resulta inconveniente sino sólo de que la címbala no sirva para mixturarla con otra mixtura.
En el sexto punto, de si la unión de estas mixturas, así en el órgano grande como en la cadereta, fue por razón de falta de sitio en una parte y otra parte, y si por este motivo contravino dicho artífice a la instrucción y forma de armar dicho órgano, de que puede resultar el defecto en las medidas, conductos y canales de los secretos, y de sus portavientos, y no tener aquella corpulencia y lleno de voces que pide según su magnitud y crecido número de flautas, dijeron que dicha unión no resulta inconveniente en la forma dicha ni de haber faltado a la forma de armar en la unión de estas mixturas puede resultar defecto en las medidas, conductos y canales de los secretos ni de sus portavientos, y que esta estrechez de sitio no puede ser causa de que no tengan las flautas aquella corpulencia y lleno de voces que según su magnitud y crecido número pide, porque ésta no depende sino de la naturaleza de las flautas, y que no pueden dar más voz y del mayor o menor desahogo del lugar donde suenan, lo cual se reconoce prácticamente en el mismo órgano, pues la primera vez que se armó con cuatro registros, que no estaba puesto más que el primero cuerpo y éste descubierto, sonó más que después de puesto los otros cuerpos y estando como estaba medio punto más bajo, como se pidió a lo que está hoy subido dos veces, la una de orden de todo cabildo.
En el séptimo punto, si en las mixturas principales de los flautados, octavas, quincenas, decinovenas y demás, padecen inconstancia en el temple por la poca conducción del viento en los fuelles y por su poco peso o estrechura de sus conductos y portavientos. Dijeron que el temple no padece inconstancia ni tiene falta de viento por razón de los fuelles ni el peso de ellos, porque hoy están mejorados en la sustitución, porque están divididos y más altos ni tienen defecto por el peso ni los conductos y portavientos.
En el octavo punto, de si las contras están bien colocadas o no en el lugar donde están y qué razón hubo para no ponerse donde la instrucción expresa, dijeron que en la instrucción ni en la memoria de armar, no se hace mención del lugar donde se habían de poner; y, que en cuanto a la razón que pudo hacer para ponerlas donde están, no la saben, que el artífice la dará.
En el noveno punto, de si el sol que participa por mañana y tarde, el dicho órgano puede ocasionar algún mal efecto al plomo de dichas flautas y su temple para su remedio, dijeron que el sol que participa le hace daño porque calienta las flautas de la fachada del órgano y calientes se suben de punto una cuarta y disuena de todo el demás cuerpo, que como no se calienta está en su punto.
Asimismo, dijeron que está en tono unísono, sonoro, suave y templado; y que en cuanto a la afinación necesita de afinar particularmente algunas flautas de las mixturas de cuatro caños y de tres en punto, y darles las voces que requieren, y que por último el defecto que se le halla en lo que acá se practica, es que el lleno no tenga más corpulencia de voces y sonido, lo cual parece omitió el artífice, don Jorge de Sesma, que hizo las flautas todas de un diámetro suave y sonoro, y no ruidoso y corpulento, lo cual tiene remedio poniéndosele otras mixturas de diámetro de mayor sonido al modo que acá se practica o desahogándole la caja dándole más respiraciones y que será preciso para que padezca menos daño y que se conserve que haya persona que con toda vigilancia lo cuide y limpie para que no le ensolve el polvo las flautas.
[Al margen:] auto y diligencias hechas por el señor doctor don Juan de Narbaez.
En la ciudad de México en treinta días del mes de mayo de mil seiscientos y noventa y cinco años. En conformidad del auto de los señores venerable Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia Metropolitana, su fecha de diez y siete del corriente, el señor doctor don Juan de Narbaez, racionero de ella, catedrático de sagrada escritura en la Real Universidad de esta Corte, pasando a hacer las diligencias convenientes, en orden al mayor conocimiento de las calidades adicionadas en el órgano nuevo, que ha sido a cargo de don Tyburcio Sanz de Yzaguirre y que son prácticas experiencias para que se justifiquen y prueben las razones que se han dado en las declaraciones hechas en este último examen, por los maestros nombrados por dichos señores Deán y Cabildo, respecto a que en ellas se dice que el sonido del órgano no corresponde a la magnitud de sus flautas en el lleno y se refundan, en que por su propia naturaleza, tamaños, proporciones, agujeros y hechuras de las flautas, no tienen más voz y sonido que el que dan y se ha oído; y que éste no es por defecto de los secretos, conductos, cuerpo de aire ni peso de ellos. Mandó su merced que dicho don Tyburcio Sanz entregue unas flautas de diversos sonidos, suave, dulce y sonoro, recio y más recio, que estuviesen en su punto o unísonas, y estando presente el susodicho y habiendo entregado tres, se probaron y se hallaron de diferentes sonidos puestas en el órgano y sonadas con un mismo aire, las cuales mandó su merced se lleven al cabildo y a más de esto, dispuso que dos flau[tas] del órgano chico se pasasen al grande y se pusieron en lugar de dos flautas de él, y puestas sonaron tan recio como sonaban en el chico; asimismo, dispuso que pasasen una flauta del órgano grande y la pusiesen en el chico, y sonada formó mal la voz con que sonaba en el grande, de donde se reconoció que las flautas del órgano grande no tienen más voz ni pueden sonar más, aunque tuvieran más aire, pues puesta la una en el órgano chico, donde es más el aire, por ser más pequeño el secreto y tener menos en qué repartirse que no en el grande, no sonó con la voz que tenía en el grande; y que también se conoce no tener más voz dichas flautas, puesto que con el aire que tienen secreto y fuelles sonaron las flautas del órgano chico tan recio como en su propio lugar en el órgano grande, y aunque esto es así, pasó el dicho señor doctor don Juan de Narbaez a preguntar si podía haber remedio para que dichas flautas sonasen más, especialmente las que componen el lleno, que es el que más el organista usa para acompañar la capilla y en que hace el reparo de poco sonido el bachiller Ydiaquez; y se advirtió por todos que si alguno se diese, sería sacando las flautas de su propia naturaleza y perdiendo la sonoridad y suavidad que tienen, con cuya razón pasó su merced a preguntar al dicho don Tyburcio si sería factible el remedio y sin que perdiesen las dichas flautas su natural voz, sonido y suavidad, y respondió que no, porque para que sonasen más, era necesario abrirles las bocas y crecer las lenguas y que esto tiene los inconvenientes, de que pierdan la suavidad y que fuera cosa de mucho trabajo, y aún casi necesario hacerlas de nuevo y que esto se reconoce en las tres flautas que entregó, pues se ve la diferencia de los tamaños de las bocas y de las lenguas que tienen para la suavidad de los sonidos o suave o recio o más recio, y que si fuese servido el ilustrísmo señor Deán y Cabildo haría cuatro o cinco mixturas de cañutería de sonido recio que sirviese al lleno, haciendo muestras para que se reconociese si estaban a su satisfacción, pagándole por ellas lo que fuese justo y que éstas se podían poner en el secreto y lugar que ocupa el punto alto, por ser éste inútil y no servir de cosa esencial en el órgano ni para el lleno ni para mixturas, con cuya razón mandó dicho señor racionero que los maestros de organistas declarasen, cerca de si el punto alto hará falta o no al órgano; y dijo el bachiller Orzuchi y Diego de Leon que no sirve dicho punto alto, respecto de tocarle los ministriles de España por a la mí re y e la mí y los de acá tocar, por fe faut y be fa mí que viene hacer medio punto más alto acá que allá; y el bachiller Ydiaquez dijo que sólo sirve para acompañar un ministril cuando sube al órgano a tocar bajón, chirimía o corneta. Y habiendo conferido con dichos maestros dicho señor racionero, por qué razón no servía el punto alto y qué cosa era, dijeron que son unas mixturas que están un punto más alto que el tono del órgano y que nunca se pueden tañer juntas con él, y que lo que se toca con él que es acompañando los ministriles cuando suben al órgano a cantar versos, que eso se hace y puede hacer muy bien en el órgano sin dicho punto alto porque éste se toca sólo en el órgano. Y pasando a reconocer la causa, por qué no están puestas las dos pizas que dice la memoria de España que sirven para ejecutar la suspensión, preguntó el dicho señor racionero cuál es la suspensión y por qué no se ejecuta con dos pizas ni están puestas, y respondió que la suspensión es aquel movimiento de irse poco a poco aclarando las voces y volviendo a disminuirse, y que las dos pizas las puso y siéndole molesto al organista el usarlas, redujo el movimiento a solo una, la cual está puesta y con efecto se ejecuta ésta que llaman suspensión y por otro nombre idas y venidas y que parece ser estas idas y venidas la dicha suspensión porque en dicha memoria no se hace mención de tales idas y venidas, sino sólo de la suspensión, pero esto, no obstante, dijo el dicho don Tyburcio que si el ilustrísimo cabildo fuere servido de que ponga las dos pizas, lo hará como se le mandare y que por esta razón de no usar las dos pizas está la corneta real en la cadereta y no en el órgano grande, porque ejecutándose la suspensión en la corneta de los ecos, la corneta real que es clara, sirve de imitar claro el eco que en el órgano se oye apagado, y dicho señor racionero mandó al presente secretario poner y asentar estas diligencias en estos autos. Y lo firmó con los susodichos. Doctor don Juan de Narbaez. bachiller don Francisco de Orsuchi. Don Joseph de Ydiaquez. Diego de Leon. Joseph de Espinosa de los Monteros. Don Tyburcio Sanz. Ante mí, Thomas de la Fuente Salazar, secretario y notario.
Y habiendo el dicho señor racionero Narbaez, hablado e informado de palabra en cada punto de los de dicho auto, y sobre el punto alto y su inutilidad, proposición de don Tyburcio, en las cuatro o cinco mixturas que promete hacer de cañutería de sonido recio para ponerlas en el secreto y lugar de las de dicho punto alto, y hecho la demostración de los sonidos suaves, recios y más recios de las dichas tres flautas que se trajeron a este cabildo, y que según las declaraciones y juramentos hechos, y diligencias manuales y prácticas, gravedad de la materia, intereses de sus costos y crédito del dicho artífice, juzgaba estar en estado de que su señoría declarase haber cumplido con su obligación y mande pagar lo que se le debe, que éste es su sentir y lo juró in verbo sacerdotis, puesta la mano en el pecho o lo que fuerese servido, que siempre será lo mejor.
Confirióse la materia, informó sobre ella el señor Ribera y procedióse a votar, y antes dijo el señor deán que el órgano bien puede ser que esté bueno, pero que unos clarines que se tocaron al tiempo de armarlo, no han vuelto a sonar como entonces sonaron; a lo cual el señor Narbaez dijo que, no menos que ayer treinta del corriente, presente el señor Gama y el presente escribano se afinaron y tocaron, que pareció cosa del ciclo, y pidió al señor deán se sirviese de mandar se tocasen; y habiéndose dado orden a mi el dicho escribano a que fuese a hacerlos tañer y hecholo don Joseph de Ydiaquez (de que doy fe) y vuelto a la sala capitular, donde se habían oído, se estaba votando la materia en esta manera.
El señor deán. Que vistas las nuevas diligencias hechas por el señor racionero doctor Narbaez, y declaraciones de los maestros que para ellas fueron nombrados, en que dicen haber cumplido don Tyburcio Sanz su obligación, pactos y calidades de la escritura de poner el órgano, votó que se conforma con ellas porque peritis in arte credendum, y que se le paguen los cuatro mil pesos que se le restan, trayendo consentimiento del cesonario [sic] a quien lo cedió; y en lo demás se comete al señor Narbaez para que siendo seguro, lo ajuste.
El señor Vidal lo mismo, y que en cuanto a las cuatro o cinco mixturas que dice hará para más lleno, se cometa al dicho señor racionero Narbaez para que lo ajuste y su precio, y avise al cabildo.
El señor Cornejo que secundum alegata et probata debe ser la sentencia, y que puesto que según las nuevas diligencias parecen resultar haber cumplido su obligación, se le pague habiéndola cumplido; en cuanto a la afinación, que dichos maestros dicen faltar algunas flautas, y si no las ha afinado hasta que las afine; y en cuanto a las nuevas mixturas que conferidas con Ydiaquez, ajuste el señor racionero su precio si conviniere en ello, y avise al cabildo.
El señor Rios, que es materia muy grave, que no entiende y que no vota.
El señor Aunzibay, lo mismo y que no vota.
El señor Herrera que no vota.
El señor Cossio que, pues por las declaraciones, parece haber cumplido su obligación se le pague habiendo afinado y si no, hasta que afine; y en lo de las mixturas, lo ajuste el señor Narbaez.
El señor Aguilar que no vota.
El señor Romero que se le pague; y en lo de las mixturas, lo ajuste en el seguro y el precio, siendo de conveniencia, el señor Narbaez.
El señor Ribera, lo mismo y al señor Narbaez.
El señor Menendez, como el señor Cossio.
El señor Gama lo mismo, y que se nombre persona con salario que lo cuide, temple, y afine, que se ofrezca pues ahora es menester conservar el órgano, y que Dios Nuestro Señor primero en el primero instante crió los ángeles y en el segundo los conservó, enseñándonos a conservar las cosas.
El señor Millan con el señor deán.
El señor Real con el señor Cornejo.
Con lo cual, el señor deán dijo que la decisión por la mayor parte, parece era que por haber cumplido con su obligación don Tyburcio Sanz de Ysaguirre, como de las declaraciones constaba hechas por los maestros nombrados nuevamente, que fueron el bachiller don Francisco de Orsuchi, don Joseph de Ydiaquez, Diego de Leon y Joseph de Espinosa de los Monteros, y afinado las flautas que no están afinadas, como lo advierten, y trayendo consentimiento judicial de la persona a quien tiene los cuatro mil pesos que se le restan y que dice el señor racionero haber aceptado los señores hacedores, le libren los cuatro mil pesos; y si pidiere testimonio de este decreto capitular, se le dé para en guarda de su derecho. Tratóse después de esto de las contras y del lugar en que están, que dice don Tyburcio haberlas puesto de orden del señor deán, a que su señoría dijo no haberle dicho tal y que no entendiéndolo cómo cabía decirle tal cosa, a que algunos de los señores dijeron que importaba poco qué tanto habían de sonar en donde están como en otra cualquiera parte.
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Observaciones
Fecha registro 2014/10/24
Fecha última actualización 2021/09/02
Referencia al Índice temático músicos / órganos
Referencias bibliogáficas