Registro MEX 86001004    
Archivo ACCMM Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México
Biblioteca Turriana de la Catedral de Mexico
Microfilm Biblioteca Turriana / CONDUMEX
Ramo Actas de Cabildo
Libro 18 Caja
Legajo Expediente
Folios 330v-336
Fecha Acta 1672/10/07
Nombre GUIJO, Gregorio Martín del; ENRÍQUEZ de RIVERA, Payo; SUÁREZ DE LA CÁMARA, Juan; FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, Francisco; ADAME Y ARRIAGA, José; HERRERA, Diego; VELA DEL CASTILLO, Felix; PAREJA, Juan; LAZO, León; ESQUIVEL, Antonio de; VEGA SARMIENTO, Pedro de; SALCEDO, Juan de; SALAZAR OARAONA, Alonso de; JANÉZ DE HERRERA, Gonzálo; POBLETE, Juan de; PUERTO, Nicolás de; LÓPEZ CAPILLAS, Francisco; BARCENA BALMACEDA, Miguel de; DIEZ DE LA BARRERA, Juan; QUEVEDO, Bartolomé de
Síntesis Denegación de jubilación a arcediano y decisión históricamnete sustentada para que continúe cantando misas
Transcripción [Al margen:] Testimonio del secretario de cabildo de los autos proveídos por su señoría ilustrísima, el señor arzobispo, en razón de la petición del señor arcediano.
El bachiller Gregorio Martin del Guijo, secretario del cabildo de esta Santa Iglesia metropolitana, en ejecución del auto proveído por su señoría ilustrísima, reverendísimo señor maestro don fray Paio de Rivera, arzobispo de esta dicha Santa Iglesia, en veinte y siete de septiembre próximo pasado de este corriente año de seiscientos y setenta y dos, en que Su Señoría Ilustrísima manda se haga notorio a los señores Deán y Cabildo lo determinado por Su Señoría Ilustrísima sobre la petición del señor arcediano don Juan de la Camara, de haberse querido excusar de decir o encargar las misas de su obligación; y la notificación que le fue hecha; y que se ponga testimonio -a la letra- de dichos instrumentos en el libro de cabildo autorizado de su secretario, poniendo por cabeza el pedimento de dicho señor arcediano y carta que con él presentó; y la consulta hecha sobre todo por dichos señores Deán y Cabildo para que en todo tiempo conste la resolución y proveimiento para que mejor se guarde, cumpla y ejecute lo mandado; y, hecho, se vuelvan los originales a la secretaría de su gobierno. Y habiéndose hecho notorio a los dichos señores Deán y Cabildo en siete de este corriente mes de octubre, mandaron que el presente secretario de este cabildo ponga por escrito en el libro de ellos todos los autos que en él se expresan en la forma y como Su Señoría Ilustrísima lo manda. Y, escritos, los certifique y vuelva los originales a la secretaría de su gobierno.
En cumplimiento de dichos autos, los escribí y copié en esta manera:
[Al margen: Pedimento del señor arcediano don Juan Suarez de la Camara]
El doctor don Juan Suarez de la Camara, arcediano de esta Santa Iglesia, digo que: aunque por haber -como es notorio y consta a vuestra señoría- servido más de cuarenta años con toda aprobación en esta Santa Iglesia, y beneficios [y] curatos, y hallarme con más de setenta años de edad, muchos graves achaques que continuamente ha muchos años padezco, pudiera legítimamente excusarme de las funciones de la iglesia, aquellas que son arriesgadas al estado débil en que me hallo, como son las de oficios, procesiones de espacio dilatado y, en especial, de las misas dobles de cuya celebración muchas veces me he quitado del altar con enfermedades graves; sin embargo, lo he diferido. Y, para mayor seguridad, lo represente a Su Majestad -en su Real Supremo Consejo de Cámara de Indias- y [a] su alteza. Por dichas causas y por la satisfacción que dice tiene de lo bien que cumplo con la obligación de mi estado y dignidad, acordó se me escribiese carta por su secretario, el señor don Francisco Fernandez de Madrigal, de trece de junio del año pasado de setenta y uno -que demuestro-, y por ella concederme, como me concede, facultad para que siempre que mis achaques no me permitan asistir a dichas funciones, y aún a otras, me excuse de ellas. Y atento a que sobre los gravísimos achaques que he padecido y padezco, es notorio a vuestra señoría que aún del coro me ha sucedido con semejantes funciones, por insultos y enfermedades súbitas, sacarme cargado -como estoy actualmente desde el jueves santo pasado-, padeciendo con riesgo de la vida. Y con dos médicos que me curan -cuya certificación demuestro- [y que] dicen, me expongo a evidente peligro de la vida si llego a celebrar la misa del domingo de Pascua venidera -que me cabe por mi dignidad-, u otra semejante, exponiendo asimismo a un escándalo público de no poderla acabar, y otros mayores inconvenientes que pueden acaecerme en el sacrificio con que me hallo física y absolutamente imposibilitado de asistir a dichas funciones, ni tengo posibilidad para que otras de ellas se me encomienden, que esto sólo lo puede vuestra señoría. Por tanto, y que Su Majestad se sirve por dicha carta de su secretario –que es el estilo que en semejantes casos se tiene en el dicho Real Consejo y reales acuerdos-, el expedir estos despachos por estas cartas, así por los motivos que Su Majestad y reales acuerdos tienen superiores y que se dejan ver usando de la facultad de dicho despacho, y por la absoluta imposibilidad en que consta y es notorio me hallo. Pido y suplico a vuestra señoría me haya por excusado de dicha misa y demás venideras mientras con las graves enfermedades que padezco me suceda no dejarme salir de casa o esté en precisa curación, y por dichos inminentes peligros de la vida y otros mayores daños, proveyendo con su justificación en el cumplimiento de la real voluntad en dicha carta expresada; y con su piedad determine que dichas misas se compartan entre los señores dignidades y canónigos que, por ser como son muchos en número, es menos gravoso; y consiento se les aplique por el trabajo aquella porción de gruesa que yo percibiera por cada una de dichas misas cantándola -aunque me hace falta a mí congrua- o como le parezca más conveniente. Y para ello, haya por demostradas dicha carta -de lo acordado por Su Majestad- y [la] certificación de los médicos, en que recibiré merced con justicia; y que se me dé testimonio para usar de él y para en guarda de mi derecho, etcétera.
Don Juan de la Camara. Don Joseph Adame y Arriaga.
[Al margen: Decreto del cabildo. Se despache cédula de ante diem ]
México, tres de junio de mil seiscientos y setenta y dos años. Ante los señores Deán y Cabildo se leyó esta petición, y vista con los recaudos que refiere el señor arcediano determinaron se despache cédula de ante diem para que citados los señores como interesados, con vista de los recaudos determinen lo que conviene. Y así lo proveyeron y mandaron y lo firmó el señor deán que presidió.
El deán. Ante mí, bachiller Gregorio Martin del Guijo secretario.
[Al margen: Decreto del cabildo en virtud de cédula de ante diem ]
México, ocho de agosto de mil seiscientos y setenta y dos años. Ante los señores Deán y Cabildo, se hizo relación de este escrito; y visto determinaron: llévese esta petición y recaudos en ella expresados a su señoría ilustrísima, señor arzobispo, para que con vista de ellos y del informe que hace el cabildo de los grandes inconvenientes que se seguirán de hacer el ejemplar que pretende el señor arcediano de esta Santa Iglesia , alterando la forma de su erección y tablilla dada para su gobierno, se sirva de proveer lo que convenga. Así lo proveyeron y lo firmó el señor deán que presidió.
El deán. Ante mí bachiller Gregorio Martín del Guijo, secretario.
[Al margen: Carta del señor don Francisco Fernandez de Madrigal, secretario del Real Consejo de Indias]
Habiéndose visto en el Consejo de Cámara de Indias lo que se representó por parte de vuestra merced, refiriendo lo que ha servido de más de cuarenta y dos años a esta parte en diferentes curatos y dignidades, y que se hallaba con setenta años de edad, padeciendo continua falta de salud, y suplicando que en consideración de ello se le jubilase o, por lo menos, se le excusase del turno de las misas de su dignidad, y lo que sobre ello informó el señor arzobispo de esa iglesia, se ha acordado diga a vuestra merced (como lo hago) la satisfacción que la cámara tiene de sus méritos y partes, y de lo bien que cumple con las obligaciones de su estado y dignidad, y que cuando los achaques no le permitan a vuestra merced asistir a las funciones de la iglesia, es tan piadosa que hace presentes a los prebendados de ella, con que podrá vuestra merced excusase siempre que tuviere causa legitima para ello, sin causar un ejemplar que en otros pudiera ser menos justificado. Y en orden a esto, se encarga al señor arzobispo por carta de este día, lo que se ha tenido por conveniente, de que avisó a vuestra merced para que lo tenga entendido. Guarde Dios a vuestra merced muchos años. Madrid a trece de junio de mil seiscientos y setenta y un años, don Francisco Fernandez de Madrigal.
[Al margen: Brevete]
Señor doctor don Juan Suarez de la Camara
[Al margen: certificación de los médicos]
Certifico, que he curado de muchos años a esta parte al señor don Juan de la Camara, arcediano de esta Santa Iglesia, de muchos achaques graves que padece y actualmente le estoy cuidando de ellos, y otros que nuevamente ha contraído, con que juzgo imposible, sin evidente peligro de la vida y de un escándalo público por accidente que le puede sobre venir, diciendo alguna misa solemne de las dobles de dignidad y que debe evitar el arriesgarse en semejante autos, y así lo siento.
México, y junio tres, mil seiscientos y setenta y dos años. El bachiller Diego de Herrera. He experimentado y siento lo mismo que el señor bachiller Diego de Herrera. Doctor don Felix Vela del Castillo.
[Al margen: Consulta del cabildo]
Ilustrísimo y Reverendísimo señor. Habiéndose visto en el cabildo el pedimento del señor doctor don Juan Suarez de la Camara, arcediano de esta Santa Iglesia, y la carta misiva del señor don Francisco Fernandez de Madrigal, secretario del Real Consejo de las Indias, luego que reconoció haber puesto Vuestra Señoría Ilustrísima la mano en el negocio con su informe a que se refiere la carta, pareció poner en las de Vuestra Señoría Ilustrísima esta materia para asegurar el acierto, proponiendo como propone a la consideración de Vuestra Señoría Ilustrísima la loable costumbre y estilo inviolable con que esta iglesia se ha gobernado en semejantes casos, corriendo la asistencia y ministerio del altar en las misas cantadas, conventuales y otras de turno, tan sin interrupción que la dignidad o canónigo -cada uno en su clase- cante la misa que le cabe en turno aunque se halle manifiestamente impedido, o la encargue sin que pase el turno, ajustándose literalmente a lo dispuesto por el santo Concilio de Trento y a la Erección de esta metropolitana, porque de lo contrario -o por lo menos, de dar lugar a cualquier dispensación o excusa- se seguirían muchos y muy graves inconvenientes, no siendo el mayor que de dispensarse o haberse por excusado cualquier sujeto del cabildo, sucedería muy de ordinario excusarse todos y faltar el corriente en el altar, sin otras diferencias que pudieran resultar y se pueden prevenir, concurriendo muchos con igual razón en la dispensa que previno y advirtió en su voto el señor doctor don Juan Suarez de la Camara. En las ocasiones en las que se trató esta materia en el cabildo juzgándola por indispensable, y de muy pernicioso ejemplar, y así se ha observado sin dar lugar a lo contrario, antes sí, aún en manifiestos impedimentos que han representado señores dignidades y canónigos, jamás se ha permitido pase el turno, como fue el que se vio en el señor don Juan de Pareja, canónigo de esta Santa Iglesia, que habiéndose representado por su parte estar falto, no se dio por excusado, antes sí encargó las misas que le tocaron en el discurso de algunos años que padeció este achaque. Y el señor doctor Leon Lazo, estando manco de ambos brazos, aunque tuvo la misma pretensión, no se le admitió la excusa ni pasó el turno; y el señor doctor don Antonio de Esquivel, racionero entero, estando ciego representó estar legítimamente impedido para cantar los evangelios, no se le admitió ni se interrumpió el turno, mandándose guardar la costumbre, que tuvo tanta fuerza en esta iglesia que, contra su observancia, ni aun se proponía excusa alguna. Y el señor doctor don Pedro de Vega Sarmiento, deán de esta Santa Iglesia, sordo y totalmente impedido, en cincuenta años de prebendado, llenó las funciones de su prebenda sin pretender excusarse del turno. Y el señor doctor don Juan de Salcedo, que murió deán de esta Santa Iglesia, que sirvió por discurso de más de cincuenta años la canonjía, el arcedianato y dignidades que en ella obtuvo, llegó a estar tan vencido de la gota que se hacía traer en una silla al coro, impedido de pies y manos, jamás pidió semejante dispensación. Y no sólo en esta iglesia metropolitana, pero aún en las catedrales sufragáneas se ha tenido de vida atención a no introducir semejante dispensa. Y el señor doctor don Alonso de Salazar Oaraona, que murió deán de la Santa Iglesia de la Puebla, sirvió más de cincuenta años en su turno las prebendas que en ella obtuvo. Y el señor doctor don Gonzalo Janez de Herrera, sirvió sobre más de cien años de edad en la iglesia catedral de Oaxaca, en más de cincuenta años de prebendado, sin poner excusa ni pretender excusarse del turno en el ministerio de su prebenda, obrando estos insignes varones con suma incomodidad en el telón y funciones de sus prebendas por no dar lugar al pernicioso ejemplar que en su carta refiere el señor don Francisco Fernandez de Madrigal, a que con suma providencia no quiere Su Majestad se dé lugar. Vuestra Señoría Ilustrísima, con la que siempre mira la permanencia y loable costumbre de esta iglesia, proveerá lo que fuere servido. México y agosto veinte y seis de mil seiscientos y setenta y dos años. Doctor don Juan de Poblete, doctor don Nicolas del Puerto, el maestro Francisco Lopez Capillas, Miguel de Varzena Balmazeda. Por mandado de los señores Deán y Cabildo, bachiller Gregorio Martin del Guijo, secretario.
[Al margen: auto de Su Señoría Ilustrísima en que manda se haga información y el señor deán certifique]
En la ciudad de México, en nueve días del mes de septiembre de mil y seiscientos y setenta y dos años. Ante el Ilustrísimo y Reverendísimo señor don fray Paio de Rivera, de la orden de San Agustín, por la divina gracia y de la santa sede apostólica arzobispo de México del Consejo de Su Majestad, se presentó el escrito de la foja antecedente por los señores doctor don Juan Diez de la Barrera, chantre, y licenciado don Bartolome de Quevedo, canónigo de esta Santa Iglesia, en nombre de su señoría Deán y Cabildo de ella y como sus comisarios. Y vista por dicho señor arzobispo, mi señor, la hubo por presentada con los instrumentos que menciona. Que, vistos así mismo, dijo que para mejor proveer en esta causa mandaba y mandó que por ante el presente secretario se haga información del estado y fuerza en que se halla el señor doctor don Juan de la Camara, arcediano de esta Santa Iglesia, a quien mira dicho escrito, y a el fin de si se le debe o no oír en el negocio de jubilación que intenta. Y asimismo, sobre la costumbre que con semejantes casos se ha tenido en dicha Santa Iglesia. Y el señor deán certifique las diligencias que ha hecho a fin de que el otro señor arcediano cumpla con la obligación que tiene de acudir a decir las misas de sus turnos, o encargarlas; y el efecto de dichas diligencias para que visto con los recaudos presentados se provea lo conveniente. Y así lo proveyó, mandó y firmó. Fray Payo, arzobispo de México. Ante mí, Santiago Suricalday, secretario.
[Al margen: auto definitivo de Su Señoría Ilustrísima]
En la ciudad de México, a veinte y cuatro días del mes de septiembre de mil y seiscientos y setenta y dos años, el Ilustrísimo y Reverendísimo señor maestro don fray Paio de Rivera, de la orden de San Agustín, por la dicha gracia y de la santa sede apostólica arzobispo de México del Consejo de Su Majestad, mi señor, habiendo visto estos autos y diligencias hechas en el negocio y causa que se expresa en el pedimento presentado por el señor doctor don Juan Suarez de la Camara, arcediano de esta Santa Iglesia Metropolitana de México, sobre pretender deber ser tenido por jubilado en ella, o a lo menos que se le excuse de la obligación de decir las misas en los días del turno de su dignidad, por las causas que en el dicho escrito representa. Y vista así mismo la carta que demostró y refiere haber recibido de don Francisco Fernandez de Madrigal, secretario de Su Majestad, en el Real Consejo de las Indias, su fecha a trece de junio del año pasado de setenta y uno, en que parece haber fundado el dicho señor arcediano el intento de dicha pretensión. Y visto así mismo el escrito presentado por los señores Venerable Deán y Cabildo de dicha Santa Iglesia Metropolitana, a los nueve de este presente mes y año, de que consta y parece haberle remitido dichos instrumentos para que se sirviese de resolver lo que le pareciese conveniente, en consideración de que la dicha pretensión del dicho señor arcediano se hallaba impugnada del Santo Concilio Tridentino y de la Erección de esta Santa Iglesia y tablilla con que se gobierna; y así mismo resistida de las perpetuas y loables costumbres de dicha Santa Iglesia, y que ni en ella ni en las demás de esta Nueva España tenía ejemplar el dicho intento, no obstante haberse hallado en todas muchos señores capitulares, dignidades y canónigos y de otras clases, totalmente vencidos e imposibilitados por su mucha edad y enfermedades que no les fueron de embarazo para el cumplimiento de las obligaciones de sus dignidades y prebendas, acudiendo a decir las misas de sus turnos, o, no pudiendo personalmente hacerlo, encargándolas a otros de dichos señores capitulares para que las dijesen en sus nombres; que visto y atendido por dicho Señor Ilustrísimo, con las demás diligencias en esta razón hechas con la decisión de dicha carta de dicho secretario de Su Majestad, dijo que atento a que de ella consta no haberse dado lugar por Su Majestad y Real Consejo a que se introduzcan semejantes jubilaciones en dicha iglesia, ni en otras, por no causar en ellas un ejemplar que en otros pretendientes pudiera ser menos justificado; y que lo que se coge de su contexto y decisión es que hallándose dicho señor arcediano con achaques que no le permitan asistir a las funciones de dicha Santa Iglesia, pone presentes a los prebendados que se hallan enfermos e impedidos; y que en toda ella no se halla clausula alguna que altere, innove ni perturbe la inmemorial costumbre en que se haya dicha Santa Iglesia de haber de encargar los dichos señores, sus capitulares, las misas del turno y turnos que les pertenece cuando se hayan impedidos para ello por causas justas o enfermedades en que deben gozar y gozan de la presencia que la piedad de dicha Santa Iglesia les concede. Por tanto, y por haber constado de notoriedad no hallarse dicho señor arcediano tan imposibilitado como parece se requería para dicha pretensión, y hallarse en dicho venerable cabildo otros señores capitulares de ancianidad y achaques manifiestos, y que sirven el altar o encargan sus misas con loable puntualidad que es manifiesta. Por tanto, y para que cesen los inconvenientes que se seguirían de lo contrario, debía declarar, y declaró, estar en obligación el señor arcediano de decir personalmente o, estando enfermo, encargar a otros de los señores capitulares las misas de sus turnos, a que se debe presumir no faltarán -por el amor y caridad con que se aman- con que no han faltado en casos semejantes desde la Erección de dicha Santa Iglesia. En que consecuencia de lo cual mandaba, y mandó, se le notifique al dicho señor arcediano cumpla con dicha obligación, diciendo o encargando las dichas sus misas sin excusarse de ello con pretexto alguno, con apercibimiento que, de lo contrario, se proveerá de remedio competente. Y que se le haga saber por mí, el infra escrito secretario, para que con la respuesta que diere se vuelva a esta secretaría, preservando como reservó el proveer en caso que convenga sobre la calidad, autoridad y verificación de dicha carta. Y así lo proveyó, mandó y firmó. Fray Paio, arzobispo de México. Ante mí, Santiago de Suricalday, secretario.
[Al margen: Notificación al señor arcediano]
En la ciudad de México, a veinte y seis días del mes de septiembre de mil y seiscientos y setenta y dos años, yo el infra escrito secretario de cámara y gobierno de este arzobispado, estando en las casa de la morada del señor doctor don Juan Suarez de la Camara, arcediano de esta Santa Iglesia Catedral Metropolitana de esta dicha ciudad, al cual leí y notifiqué el auto de la foja antes de ésta, en su persona, según y como en él se contiene proveído por Su Señoría Ilustrísima, el arzobispo mi señor. Y habiéndolo oído y entendido, dicho señor arcediano dijo que lo oye y esto dio por su respuesta y no más. Y lo firmó dicho señor arcediano. arcediano. Ante mi Santiago Suricalday, secretario.
[Al margen: auto de Su Señoría Ilustrísima en que manda se haga notificación a los señores Deán y Cabildo la determinación de Su Señoría Ilustrísima acerca de la pretensión del señor arcediano]
México, y septiembre veinte y siete de mil seiscientos y setenta y dos años. Hágase notorio a los señores Deán y Cabildo el auto de la foja antes de ésta que tenemos proveído sobre la pretensión del señor arcediano, doctor don Juan de la Camara, sobre haber querido excusarse de decir o encargar las misas de su cargo, para que les conste, y dé la notificación que le fue hecha y se ponga testimonio a la letra de dichos instrumentos en el libro de cabildo autorizado de su secretario, poniendo por cabeza de él el pedimento de dicho señor arcediano y carta que con él presentó, y la consulta hecha sobre todo por dichos señores Deán y Cabildo para que en todo tiempo conste de la resolución y proveimiento para que mejor se guarde, cumpla y ejecute lo mandado. Y, hechos, se vuelvan los originales a nuestra secretaría de gobierno. El Ilustrísimo y Reverendísimo señor maestro don fray Paio de Rivera, arzobispo de México, mi señor, así lo proveyó y rubricó. Ante mí, Santiago de Suricalday, secretario.
Concuerdan con los autos originales de donde saque este traslado, y va cierto y verdadero. Y en cumplimientos del auto de suso, de Su Señoría Ilustrísima, reverendísimo señor arzobispo, los volví y entregué a dicho licenciado Santiago de Suricalday, secretario del gobierno de este arzobispado, con la certificación del tenor siguiente:
[Al margen: certificación del secretario de este cabildo que puso en los autos tocantes a la pretensión del señor arcediano que entregó en la secretaría de gobierno de este arzobispado. El licenciado Santiago Suricaldia, secretario de cámara y gobierno de este arzobispado en su momento, presente el señor canónigo doctor don Antonio de Cardenas, provisor.]
El bachiller Gregorio Martin del Guijo, secretario del cabildo de esta Santa Iglesia Metropolitana certifico cómo en el [cabildo] que celebraron los señores Deán y Cabildo juntos y congregados en su sala capitular según costumbre y día de la fecha, habiendo visto el auto proveído por Su Señoría Ilustrísima, reverendísimo señor maestro don fray Paio de Rivera, de la orden del señor San Agustín, arzobispo de esta dicha Santa Iglesia, su data de veinte y cuatro de septiembre próximo pasado de este corriente año de setenta y dos, por el cual Su Señoría Ilustrísima se sirvió de resolver lo que convino al pedimento del señor arcediano doctor don Juan Suarez de la Camara, en que parece haber pretendido el efecto de jubilado y ser excusado del cargo de las misas de su obligación; y asimismo, visto el decreto de veinte y siete de dicho mes de septiembre en que Su Señoría Ilustrísima ordena se haga notorio a dichos señores Deán y Cabildo para mejor se guarde, cumpla y ejecute lo contenido en dicho auto, dijeron que en ejecución de lo mandado por Su Señoría Ilustrísima en el decreto referido, el presente secretario de este cabildo ponga por escrito, en el dicho de ellos, todos los autos que en él se expresan, en la forma y como Su Señoría Ilustrísima lo manda. Y, escritos, los certifique y vuelva los originales a la secretaría de su gobierno. Y en ejecución de ello, escribí dichos autos en el libro de cabildo, que empezó a trece de enero del año pasado de mil y seiscientos y setenta y uno, y continúa este corriente de setenta y dos, como en él aparece desde fojas doscientas y cinco hasta doscientas y diez. Y, para que conste, dí el presente en la ciudad de México, a siete días del mes de octubre de mil y seiscientos y setenta y dos años. Y en fe de ello lo firmé. bachiller Gregorio Martin del Guijo. [Firma y rúbrica]
[...]
Observaciones
Fecha registro 2017/01/26
Fecha última actualización 2020/06/15
Referencia al Índice temático cabildo / misas / arzobispos / canónigos / jubilaciones
Referencias bibliogáficas